En los últimos días y debido a las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria volvió a hablarse de los «indicadores de riesgo epidemiológico», que son los parámetros que colocan a los distritos en una determinada situación sanitaria frente a la pandemia.
Pero ¿cuáles son los indicadores que definen el riesgo epidemiológico?
De acuerdo a la normativa vigente son dos: «Razón de los casos»: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1.20.
La «incidencia»: cuando el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea superior a 150.
Ambos indicadores sumado a otras cuestiones vinculadas al nivel de ocupación de camas, la cercanía con zonas de alta circulación viral constituyen los parámetros que estiman el riesgo y van determinando la naturaleza de las medidas que deben implementarse para mantener la situación sanitaria bajo control. A mayor riesgo se impone la necesidad de que las mismas sean intensivas, localizadas y en todos los casos transitorias teniendo en cuenta las actividades definidas como alto, mediano y bajo riesgo.
En cualquier caso e independientemente de está condición de riesgo que es dinámica, las autoridades sanitarias insisten en la importancia de continuar llevando adelante las medidas básicas de cuidado que son la distancia de dos metros, utilizar tapa boca, mantener la higiene de las manos, privilegiar las actividades al aire libre y realizar la consulta precoz ante la aparición de síntomas evitando el contacto con otras personas y de cumplir el aislamiento en caso de ser contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19.
