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    Portada » Suba de retenciones: por qué es ilegal la medida que representa solo el 0,4% de la recaudación

    Suba de retenciones: por qué es ilegal la medida que representa solo el 0,4% de la recaudación

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    By Mariano Fernandez on 15 de marzo de 2022 Nacionales
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    La Fundación INAI y la Bolsa de Cereales presentaron un informe que analiza, detalle por detalle, el impacto de una posible suba de retenciones en diferentes ámbitos.

    Uno de los ejes del trabajo denominado “Análisis del Posible Aumento de Derechos de Exportación a Harina y Aceite de Soja” es la ilegalidad de la medida.

    “Debe partirse de la base que el mandato constitucional relativo a los impuestos, entre ellos los derechos de exportación surge del juego de los artículos 75 inc. 1 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Por el primero se dispone que “Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.(…)”, indica primero el informe.

    Y añade: “En tanto el segundo señala que “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

    Por otro lado, hasta finales del año 2021, los derechos de exportación eran establecidos en el marco de las facultades delegadas por la Ley de Emergencia. Pero en 2022 el objetivo era prorrogar esta facultad a través del Presupuesto 2022, que finalmente no se aprobó. Ante este escenario, las facultades retornan al poder originario, es decir, al Congreso.

    En ese sentido -suma el informe- se puede argumentar que nuestra Constitución Nacional prevé claramente, que el vencimiento de una delegación de facultades está acompañado por la caducidad también de las normas dictadas en el uso de esa delegación. “De esta forma, los derechos de exportación podrían considerarse que bajarían a cero desde el momento que no se aprobó el Proyecto de ley del presupuesto, que contenía la prórroga de las facultades delegadas”, indica.

    Además, otro sector doctrinal asegura que el Poder Ejecutivo solo puede seguir exigiendo los derechos de exportación con las alícuotas actuales, sosteniendo que caducó solo la facultad de fijar nuevos montos, manteniéndose los vigentes. “Para éstos, únicamente dejará de existir la legislación delegante, y no así las normas emitidas en ejercicio de esa delegación legislativa, las que subsistirán en el mundo jurídico mientras no sean expresamente derogadas”, puntualiza.

    Y sentencia: “En resumidas cuentas, no sería posible modificar las alícuotas vigentes ni crear nuevos derechos de exportación, sin contar con una nueva ley del Congreso”.

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