El intendente Javier Martínez había demandado a la provincia porque agrupaciones kirchneristas estaban al frente de la campaña. El tribunal de primera instancia se declaró incompetente, pero el Municipio apeló y ahora la Corte le dio la razón.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense aceptó un planteo de la Municipalidad de Pergamino con relación a la denuncia que había hecho contra la Provincia de Buenos Aires por las irregularidades y arbitrariedades en la campaña de información e inscripción por la vacunación denominada “Vacunate”, al ordenarle al Juzgado Contencioso administrativo Nº 1 de Pergamino que investigue el caso.
Tras la presentación de la demanda en el citado tribunal local, el juez a cargo del mismo, Luciano Savignano, se declaró incompetente al alegar que se trataba de un conflicto de competencias entre entes estatales, para lo cual debía ser la Corte quien dirimiera la cuestión. Tras ello el Municipio apeló la resolución judicial ante la propia Corte y ahora el máximo tribunal se expidió dándole la razón al Municipio. En consecuencia ordenó que el expediente vuelva al juzgado de Savignano, quien en efecto es quien debe dar curso a la investigación que en principio entendió que no le correspondía.
Cuando Savignano se declaró incompetente, fue visto por dirigentes y operadores de Frente e Todos como un revés para el Municipio en su demanda contra la Provincia. Pero seguro de sus pasos, los letrados que asesoran al intendente Javier Martínez fueron por más y lograron su cometido de que el Juzgado Contencioso Administrativo entienda en el caso. Para ello expusieron contundentes y convincentes argumentos ante la Corte.
La resolución de la Corte, que aparece firmada por los doctores Sergio Torres Eduardo Pettigiani, Luis Genoud y Daniel Soria expresa lo siguiente: “Corresponde declarar que el caso no es propio de la competencia originaria y exclusiva que al Tribunal le confieren los arts. 161 inc. 2 y 196 de la Constitución de la Provincia, debiendo radicarse inmediatamente las actuaciones ante el órgano que previno para la continuación de su trámite. Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Declarar que en el caso no se encuentra comprometida su competencia originaria y exclusiva (arts. 161 inc. 2 y 196, CP) y ordenar la inmediata radicación del expediente electrónico en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Pergamino para la continuación de su trámite (arts. 166, CP; 1, 12 inc. 5 y 50 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13-101-).
