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    Portada » En veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los precandidatos?

    En veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los precandidatos?

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    By Damian on 10 de septiembre de 2021 Nacionales
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    La veda electoral, que entre otras prohibiciones establece que los candidatos no pueden realizar actividades de campaña, comenzó este viernes a las 8 en todo el país de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo.

    De acuerdo al artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, que arrancarán el domingo a las 8 de la mañana. El apartado 71 de esa norma establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo” a las 18 del domingo.

    Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, fuentes de la Cámara Nacional Electoral advirtieron que esas herramientas digitales “están incluidas en la veda”.

    Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

    Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

     

    • De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores

       

       

    • De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito
    •  

     

    El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

    Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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